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Corte Suprema

PEREZ BALMORE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia que ordenó actualizar las remuneraciones para determinar el haber inicial de un beneficio previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 311. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Remuneraciones Reformatio in pejus Recurso ordinario Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Fundamentacion suficiente

¿Quién es el actor?

Balmore Omar Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios, en particular la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación, deben ser desestimados pues aun cuando lo resuelto por los jueces de la cámara no se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, la modificación del fallo en ese punto constituiría una reformatio in pejus en contra de la demandada, única apelante en autos."

Considerando 3): "Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 4): "los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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