JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OCTTENSSEN HECTOR ENRIQUE c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-P.E.N.-MIN.DE TRABAJO-S .S.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación previsional, reclamó el reajuste de su haber inicial y de la movilidad posterior contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y ordenó que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se calcule según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 33. XL. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste jubilatorio Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Descuento de incrementos por decretos

¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Octtenssen.

¿A quién se demanda?

ANSeS - Estado Nacional-P.E.N. - Ministerio de Trabajo - Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular cálculo del haber inicial y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la demandada; revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

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