RINARDI ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su jubilación por invalidez desde la fecha de alta reconocida judicialmente, con actualización e intereses. La Corte Suprema revocó las sentencias de primera y segunda instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11, 21 y 31 de la ley 21.864.
¿Quién es el actor?
Alejandro Rinardi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las diferencias de la prestación previsional desde el 3 de febrero de 1988 (fecha de incapacidad total reconocida en sentencia firme de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 24 de mayo de 1993), con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia, se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS el pago de las sumas devengadas desde el 3 de febrero de 1988, con más la actualización e intereses indicados en el considerando 5, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 11, 21 y 31 de la ley 21.864.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 24 de mayo de 1993, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció que el actor se encontraba totalmente incapacitado a los fines previsionales desde el 3 de febrero de 1988, sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 69/70 del expediente administrativo 996-1707200-511). La ANSeS otorgó la jubilación por invalidez y la liquidó desde el 11 de septiembre de 1990, lo que dio lugar a un pedido de reconsideración dirigido a que la fecha inicial de pago se adecuara a la indicada por el pronunciamiento definitivo y se abonaran las diferencias adeudadas desde el año 1988 con más la actualización monetaria e intereses."
"Dicha solicitud fue despachada 5 años después por el organismo administrativo mediante un genérico rechazo de un supuesto requerimiento de reajuste, lo cual motivó la presente demanda de conocimiento pleno, que no fue adecuadamente resuelta en las instancias anteriores, ya que omitieron expedirse sobre el principal objeto del proceso."
"Atento a que al contestar la demanda, la ANSeS no negó que el titular tuviera derecho al pago de la prestación desde el 3 febrero de 1988, ni expresó el fundamento que la llevó a diferir la fecha de alta del beneficio para el 11 de septiembre de 1990, corresponde revocar las sentencias de primera y segunda instancias en lo principal que deciden, hacer lugar a la pretensión del actor y ordenar que las diferencias adeudadas se abonen desde la primera fecha indicada."
"Dichas retroactividades deberán ser actualizadas por depreciación monetaria con el alcance fijado en el considerando 9 de la causa 'Domínguez, Amparo' (Fallos: 326:1436), con más sus intereses al 6% anual hasta el 11 de abril de 1991 (Fallos: 314:749 y 760 y 329:5793). A partir de entonces, se aplicará la tasa pasiva de interés de conformidad con lo resuelto en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."
"Son abstractos los planteos relacionados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 21.864arts. 7, 8, 11, 21, 31 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Domínguez, AmparoCSJN · Fallos 326:1436
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 314:749CSJN
- Fallos 329:5793CSJN
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