STABILE MATILDE PURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar el memorial exigido y admitió el de la actora. Revocó la sentencia en materia de movilidad jubilatoria, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Matilde Pura Stabile.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la prescripción liberatoria de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se declaró procedente el recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Domínguez", y se dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios de la actora relacionados con la falta de oposición de la defensa de prescripción liberatoria por parte del organismo previsional, suscitan el análisis de temas sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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