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Corte Suprema

VAZQUEZ RAMON ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la tasa pasiva de interés y la movilidad del haber, y la revocó en cuanto al alcance de la determinación del haber inicial y la movilidad por el período 2002-2006, fijando que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo se descuenten del reajuste si son inferiores al índice Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1146. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Tasa pasiva de interes Recursos ordinarios Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad jubilatoria), con reclamo de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés según el precedente "Spitale"; se revocó con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 y debiendo estarse a su resultado si esos incrementos arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de actora y demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21). Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

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