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Corte Suprema

ANDIA HINOJOSA ELISEO c/ GENERAR CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor, Eliseo Andia Hinojosa, dedujo recurso de hecho contra la sentencia laboral que lo había perjudicado en su reclamo indemnizatorio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Torrillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 81. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Torrillo Soria Sentencia laboral Dejar sin efecto Nuevo fallo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Eliseo Andia Hinojosa.

¿A quién se demanda?

Generar Construcciones SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral (indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, según el expediente de primera instancia, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral n° 64).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente encuentran suficiente respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en el precedente T.205.XLIV 'Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otro' (pronunciamiento del 31 de marzo de 2009), al que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Lorenzetti, en su voto, consideró que las cuestiones guardan sustancial analogía con "Soria, Jorge Luis c/ RA y CES S.A. y otro" (Fallos: 330:1550) y "Torrillo", y desestimaría la queja remitiendo a esos fundamentos. La Dra. Argibay, en su voto, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaría la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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