DE BONIS MIGUEL MARIO TEODOSIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores, ahorristas con depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos durante la pesificación, reclamaron la restitución de sus fondos contra el Estado Nacional y la entidad bancaria. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Miguel Mario Teodosio De Bonis y otros ahorristas (causas acumuladas, entre ellos José Héctor De Cecco, Trinidad Galván y Francisco Sofo).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Excluyó los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de fondos a fines específicos normativamente previstos. Costas de esta instancia en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en "Apiriz" (Fallos: 330:331). Para la liquidación del crédito citó el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) respecto del cómputo de pagos a cuenta. Como excepción, la Corte resolvió que las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a la excepcional situación suscitada en este tipo de causas (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
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