BUSSO ROBERTO M Y NIEWOLKI MACIEL ELIDA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO-MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a las actoras el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, según los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Roberto M. Busso y Menci Élida Niewolki (y otros actores acumulados en las causas Dilzen, Pendino y Suárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional; la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de las actoras al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." "El juez Fayt se remite al respecto a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- KujarchukCSJN · Fallos 330:2795
- Fallos 329:5913CSJN
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