JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HAZELDINE GUILLERMO CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia en lo relativo al cálculo del haber inicial y a la movilidad, ordenando redeterminar la prestación conforme a los precedentes Elliff y Badaro. Confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas según las causas Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 114. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.241 Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Desercion recursiva Inconstitucionalidad generica Anses.

¿Quién es el actor?

Guillermo Claudio Hazeldine.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la revisión de los índices utilizados para el cómputo del primer haber, la movilidad de la prestación, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia con el alcance indicado en el considerando 21. Se dispuso redeterminar el haber inicial según lo resuelto en "Elliff" y practicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior. Se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas según "Spitale" y "Flagello", y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1: "Las objeciones del demandante vinculadas con el régimen legal por el que se concedió su prestación resultan procedentes, dado que el beneficio ha sido otorgado al amparo de la ley 24.241 (...) y que el actor mantuvo desde el reclamo administrativo hasta esta instancia su pretensión de que se revisaran los índices utilizados para el cómputo del primer haber. En tales condiciones, corresponde ordenar que dicho cálculo se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado (...)."

Considerando 2: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3: "Las críticas vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4: "El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 carece de fundamento, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 5: "Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

Considerando 6: "Los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.