GOMEZ MAMERTO FAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad del actor y declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación en el reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y los precedentes aplicables, y la revocó en cuanto a la movilidad del haber previsional, disponiendo que se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
Actor (demandante): Favio Gómez Mamerto (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo del actor de fs. 159/164, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmó la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en "Spitale" y "Flagello", la revocó con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez", ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el haber inicial y la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561 y de las normas concordes que establecieron la prohibición de indexar, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que dichas disposiciones podrían ocasionarle, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Los planteos de ambas partes, relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."
"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionados con el art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
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