JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ GLORIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de una jubilada y ordenó recalcular la movilidad de su haber desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006. Mantuvo la tasa pasiva de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 554. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ajuste por movilidad Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Sanchez Badaro Spitale Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Gloria Margarita Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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