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Corte Suprema

CAMPOS FRAGA ORESTILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, la cual deberá practicarse según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 655. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Anses

Actor (demandante y apelante): Orestila Campos Fraga, titular de la prestación previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; la revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que esta se practique según el índice fijado en "Badaro" y con el alcance de "Sánchez", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 11/1/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Además, ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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