BLANCO ADOLFINA c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó la modificación de la fecha inicial de pago de su jubilación, que la ANSeS había fijado desde la segunda solicitud del beneficio, invocando la inconstitucionalidad del artículo 31 del decreto 679/95. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia, por considerar que la fecha de pago se ajustó a la fecha en que se cumplieron los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Adolfina Blanco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la fecha inicial de pago del beneficio previsional, con reclamo de que coincida con la fecha en que la actora adquirió el derecho.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia apelada, que había revocado la decisión de primera instancia y mantenido la fecha de pago fijada por la ANSeS desde la segunda solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para decidir de esa manera, la cámara sostuvo que al haber perdido virtualidad la exigencia del cese de servicios para el comienzo de la percepción del beneficio (conf. art. 34 de la ley 24.241), el citado decreto precisaba que la prestación se devengaría desde la presentación de la solicitud, siempre a condición de que al tiempo de formularla el peticionario reuniera los requisitos a los que la misma ley subordinaba su obtención. En tales condiciones, concluyó que lo dispuesto por el mencionado decreto no configuraba un abuso reglamentario que condujera a decretar su ilegalidad."
"los agravios vinculados con la inconstitucionalidad del referido decreto resultan inadmisibles, pues además de que la apelante no refuta en debida forma todos y cada uno de los argumentos del fallo apelado ni logra formar convicción en el sentido pretendido, no se advierte que la decisión apelada importe un apartamiento inequívoco de la solución que, a la luz de las circunstancias del caso, corresponde adoptar."
"la recurrente insiste en que la fecha inicial de pago debe coincidir con aquélla en que adquirió el derecho, pero omite señalar que el otorgamiento del beneficio tuvo lugar sólo a raíz de la segunda solicitud mediante la que acreditó, por declaración jurada, nuevos servicios que le permitieron alcanzar los años requeridos por ley, circunstancia que motivó que la referida fecha inicial de pago se fijara a partir de que se verificó el cumplimiento de los recaudos legales para su obtención."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 34 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 679art. 31
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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