RUA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por el método de cálculo del haber inicial, la movilidad aplicada entre 1991 y 1995 y la prescripción. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Monzo y confirmó la distribución de costas, dejando a salvo los reclamos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Rúa, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional: método de cálculo del haber inicial, movilidad para el período 31/03/1991 a 31/03/1995, exclusión de la consolidación, prescripción y tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido a la ANSeS de su recurso ordinario; se declaró parcialmente procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y "Monzo"; se confirmó la distribución de costas según "Flagello"; y se dejó a salvo el derecho del jubilado a reclamar sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Sobre la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
Sobre la prescripción: "han sido resueltas por esta Corte también en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006".
Sobre la consolidación: resulta infundado el pedido de exclusión, pues el actor adquirió el derecho al beneficio el 31 de marzo de 1993, al amparo de la ley 18.037.
Sobre el recurso de la ANSeS: "atento a lo expresado por el organismo previsional en el escrito de fs. 179, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 169".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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