BARBOSA SATURNINO ANTOLIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el pedido del jubilado de aplicar la doctrina Badaro por haber consentido la sentencia previa, y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Monzo y Sánchez, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Dejó a salvo el derecho del actor a reclamar por vías ordinarias la movilidad posterior.
¿Quién es el actor?
Saturnino Antolín Barbosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y su movilidad).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor de fs. 130/140 (aplicación de la doctrina "Badaro"); se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez" y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, dejando a salvo el derecho a reclamar sobre la movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el pedido del accionante de fs. 130/140 de que se adopte la doctrina de la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), resulta el fruto de una reflexión tardía, pues el actor ha consentido la sentencia dictada por el a quo que en diciembre de 2004 dispuso la aplicación de las disposiciones del art. 71 de la ley 24.463. Por consiguiente, hacer lugar a su requerimiento importaría la revisión de la cosa juzgada, calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. Lo resuelto no afecta el derecho del jubilado de plantear por las vías ordinarias el reclamo que estime pertinente para el período posterior a la fecha indicada."
"…ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas disposiciones preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
Asimismo, la Corte remitió a sus precedentes "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, y a "Iglesias" (I.406 XXXVIII, 15/8/2006) respecto de la prescripción liberatoria.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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