JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASCONA HUGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios previsionales reclamaron el reajuste de su haber inicial y la movilidad de la prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, ordenando aplicar el índice de Badaro para la movilidad, salvo que los aumentos por decretos resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 188. XLI. ROR
Haber previsional Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Actualizacion de remuneraciones Tasa de interes badaro monzo sanchez spitale Anses

¿Quién es el actor?

Hugo César Ascona.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, método de actualización de remuneraciones y movilidad desde abril de 1991, tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad se rige por "Badaro", descontándose lo percibido por decretos del PEN entre 11/01/2002 y 31/12/2006 si resultaren superiores; se dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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