GALIANO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional bajo el régimen de la ley 22.955 contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste, con el alcance fijado en el considerando quinto y conforme a lo establecido en el precedente Spitale sobre la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Pablo Galiano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios) bajo el régimen de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada con el alcance del considerando quinto y de acuerdo con lo establecido en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara son frutos de una reflexión tardía, por haber quedado consentido el fallo de primera instancia sobre el punto, por lo que cabe rechazarlos."
Considerando 3°: "los planteos de las partes, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 4°: "las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 5°: "al momento de practicarse la liquidación deberá tenerse en cuenta dicha categoría" (cargo nivel "D", grado 7, recategorización no objetada por la demandada), dado que la alzada había estimado procedente el reajuste sobre esa base pero ello no se concretó en la resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 327:3721CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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