LEPERA OLGA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el caso Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo para el período 2002-2006.
¿Quién es el actor?
Olga Teresa Lepera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso ordinario de la parte demandada (fs. 189); se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se notificó y devolvió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
La decisión se fundó en remisión a los precedentes citados, sin votos en disidencia registrados en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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