HENKEL EMILIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste de haberes previsionales de una pensionada y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Flagello y Spitale. Dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el fallo Badaro, descontando los aumentos que hubieran dispuesto los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Emilia Irma Henkel (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad), aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción, intereses y validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del considerando 21 y de los precedentes "Flagello" y "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "no son viables los argumentos de la titular dirigidos a obtener la aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción hasta marzo de 1991, con prescindencia del recálculo del haber inicial, ya que dicha pretensión afecta lo establecido en el pronunciamiento de fecha 30 de septiembre de 1991, que se encuentra firme y consentido; por tal motivo, a fin de respetar los efectos de la cosa juzgada, las pautas de reajuste allí fijadas deberán ser mantenidas hasta el 31 de marzo de 1995".
Considerando 3: "los agravios de la pensionada atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Considerando 4: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
Considerando 5: las críticas sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale')".
Considerando 6: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153".
Considerando 7: los restantes cuestionamientos del organismo "carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 19art. 19
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