KETNER IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para que se redeterminara el haber inicial de su prestación y se ajustara su movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó, por ser la única recurrente, la no actualización de remuneraciones posteriores a 1991.
¿Quién es el actor?
Ignacio Ketner (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; redeterminación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la demandada y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. Respecto de la actualización de remuneraciones computables posteriores a 1991, confirmó lo decidido por la Cámara (la ANSeS era la única recurrente y no podía agravarse la situación del actor por reformatio in pejus). En cuanto a la tasa pasiva de interés, remitió al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la demandada de que no sean actualizadas las remuneraciones computables para la determinación de los niveles iniciales de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia por el lapso posterior a 1991, halla adecuada respuesta en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto del 2009. Empero, habida cuenta de que la ANSeS es la única recurrente, para no incurrir en una reformatio in pejus corresponde confirmar lo decidido por el a quo sobre el punto."
"...los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"...deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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