LAGIARD ALBERTO MIGUEL c/ ANSES-SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor, revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en materia de intereses según Spitale.
¿Quién es el actor?
Alberto Miguel Lagiard.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Secretaría de Seguridad Social) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS; declarar procedente el recurso del actor; revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; confirmarla conforme "Spitale" en materia de intereses; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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