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Corte Suprema

MONTENEGRO RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes varios de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, ajustando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 287. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Recursos ordinarios Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Raimundo Montenegro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", se adecuó el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por el accionante contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren a su derecho a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones de ambas partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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