MASSA FRANCISCO ANTONIO Y OTROS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
El jubilado Francisco Antonio Massa y otros reclamaron contra la ANSeS la actualización de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez, Badaro, Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Francisco Antonio Massa y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por aplicación de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada respecto de la quita porcentual aplicada a partir del 31 de marzo de 1991 (remitiendo a "Pellegrini", Fallos 329:5525) y se la confirmó en lo demás, con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Spitale" y "Flagello"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" debe practicarse según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo den una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos y las restantes críticas de la ANSeS fueron desestimadas por falta de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los planteos de ambas partes respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del actor y de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153). Las restantes críticas de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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