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Corte Suprema

BRAVO ANDRES HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado docente reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, con el alcance fijado en los precedentes Gemelli y García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 160. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Docentes Reajuste previsional Ley 24.016 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Desercion de recursos Precedentes gemelli y garcia Anses

¿Quién es el actor?

Andrés Humberto Bravo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en razón del carácter docente de los servicios con los que se obtuvo la jubilación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de los precedentes "Gemelli" y "García".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]xaminar con amplitud los planteos del actor relacionados con la movilidad de su prestación, habida cuenta del carácter docente de los servicios con los que obtuvo su jubilación, aspecto que ha llevado al Tribunal, en los precedentes 'García' y 'Gemelli' -Fallos: 328:2824 y 328:2829, respectivamente- a reconocer la vigencia y aplicación al caso de las disposiciones de la ley 24.016, lo cual torna innecesario expedirse respecto de las impugnaciones que guardan relación con la ley 24.463."

"Que las impugnaciones de las partes que se refieren a una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancia que lleva a declarar la deserción de los remedios intentados en ese aspecto."

"Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824

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