ACOSTA JUANA DE LA CRUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la pensionada y desierto el de la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas, y la revocó en materia de movilidad, ordenando que el ajuste se practique según el índice fijado en los precedentes Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran superiores.
Actor/Parte recurrente: Juana de la Cruz Acosta (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad), cuestionamientos sobre quita porcentual, tasa pasiva de interés, prescripción, e inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y del índice legal de ajuste.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la pensionada y desierto el de la demandada por falta de memorial; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y lo decidido en costas, y se revocó en lo relativo a la movilidad, ordenando que se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de la actora dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, carecen de fundamento pues el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Tampoco pueden ser admitidos los agravios de la demandante relacionados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos y la parte no ha aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta a la adoptada."
"Los cuestionamientos de índole constitucional formulados por la actora respecto del índice legal carecen de fundamento, pues la recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto derivado de la aplicación de dicha variable de ajuste."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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