AGUIRRE JUANA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés y dispuso que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Juana Francisca Aguirre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés, con el alcance de "Spitale"; se revocó la sentencia en lo referente a la movilidad, aplicando la doctrina de "Rocca", "Sánchez" y "Amaya" para el período hasta el 31 de marzo de 1995, y la de "Badaro" para el período de abril de 1995 a fines de 2006, descontando lo percibido por aumentos por decreto del Poder Ejecutivo si estos resultaron en una prestación inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 26 de septiembre de 1991 (...), por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995 (conf. doctrina de Fallos: 311:495 -"Rocca, Licio"-, 328:1602 y 2833 "Sánchez, María del Carmen" y causa A.881.XXXVII "Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes varios" -consid. 51 y 61-, del 29 de noviembre de 2005)."
"21) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el fallo "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"31) Que las críticas relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Fallos que cita
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/11/2005
- Badaro, Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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