SURTEX SRL c/ MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había denegado un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones para que se corra traslado a la actora y se resuelva luego sobre la procedencia del recurso.
¿Quién es el actor?
Surtex SRL.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y otros; recurre el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen para correr traslado a Surtex SRL conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, y se exime a la demandada del depósito diferido a fs. 36.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 y 319:741)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Surtex SRL c/ Ministerio de Planificación FederalCSJN · Fallos 313:848
- Surtex SRL c/ Ministerio de Planificación FederalCSJN · Fallos 319:741
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