JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ IZQUIERDO MIRIAM LUJAN s/CURATELA

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Tribunal de Familia N° 3 de Lomas de Zamora y el Juzgado Federal N° 3 de la misma localidad, en el marco de una curatela impuesta a una condenada extranjera conforme al artículo 12 del Código Penal. La Procuradora General dictaminó que corresponde seguir entendiendo a la justicia provincial, por considerar prematuro el planteo y no configurada la competencia federal ratione personae.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 859. XLV. COM
Contienda negativa de competencia Curatela Articulo 12 codigo penal Jurisdiccion federal ratione personae Distinta nacionalidad Extranjero Proceso voluntario Competencia provincial Tribunal de familia Interdiccion

¿Quién es el actor?

Tribunal de Familia N° 3 de Lomas de Zamora (planteo de incompetencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora (planteo de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para entender en la curatela de Miriam Luján González Izquierdo, ciudadana extranjera sujeta a curatela por la pena aplicada (art. 12 CP).

¿Qué se resolvió?

Corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Tribunal de Familia N° 3 de Lomas de Zamora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los magistrados provinciales declararon su incompetencia por tratarse la causante de una ciudadana extranjera. Por su parte, el señor juez federal, resistió la radicación de la causa por tratarse de un proceso voluntario y no de una controversia entre sujetos de diferente nacionalidad."

"...la jurisdicción federal en razón de la distinta nacionalidad, constituye un privilegio instituido exclusivamente en beneficio del extranjero; es más, ha de ser expresamente solicitado por el ciudadano de otro país o por sus representantes legales (conf. ver doctrina de Fallos: 311:858; 323:477)."

"En el caso, en este estado, no se reúnen entonces, hasta el presente, las condiciones que pudieran hacer surgir la jurisdicción federal ratione personae."

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPart. 12

Fallos que cita

  • Fallos 311:858CSJN
  • Fallos 323:477CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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