JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROAS SACIF c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL AZUL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Lo hizo por remisión a los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 266. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedentes Banco de la nacion argentina Regimen juridico novedoso Costas por su orden Revocacion de sentencia Doctrina de la corte Accion declarativa de inconstitucionalidad Amparo.

Actor (quien demanda): Roas S.A.C.I.F. (parte que litiga contra el banco en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina, Sucursal Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelven los autos para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

No se reproducen en este fallo los argumentos de fondo; la solución se apoya en la remisión a esos precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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