OLIVARES GUILLERMO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Banco Francés y dejó sin efecto la sentencia apelada en el reclamo por la restitución de depósitos y fondos comunes de inversión convertidos a pesos durante la pesificación. Reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión.
¿Quién es el actor?
Guillermo Olivares.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y el BBVA Banco Francés S.A. (la queja fue deducida por el banco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósito bancario y de cuotapartes de un fondo común de inversión convertidos a pesos en virtud de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto del fondo común de inversión, se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto del depósito bancario, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas entregadas por medidas cautelares, con las exclusiones indicadas (canje por bonos, aplicación a fines específicos previstos normativamente). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo al depósito bancario las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111) precedente al que asimismo cabe remitirse, en lo pertinente."
El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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