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Corte Suprema

SALOMON RICARDO JESUS s/S/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia por defraudación por retención indebida de baterías transportadas por una empresa. Propuso declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14, por ser el domicilio del apoderado del deudor y donde se recibió la mercadería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 612. XLV. COM
Defraudacion por retencion indebida Contienda negativa de competencia Lugar de consumacion Lugar de restitucion Domicilio del deudor Competencia penal Transporte de mercaderia Acumuladores Articulo 1193 codigo civil Logitruck

Actor/denunciante: Luis Alberto Malatto, presidente de "Champion International Batteries S.A.".

Imputado: Ricardo Jesús Salomón, responsable del transporte (empresa "Transportes Logitruck").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

defraudación por retención indebida de ciento cincuenta y cinco acumuladores que debían entregarse en San Miguel de Tucumán a "Supermercados Mayoristas Macro S.A.", remitidos en mayo de 2007 desde una sucursal de Zabaleta 649 (CABA).

¿Qué se resolvió?

declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el fondo del asunto, tiene establecido la Corte que la defraudación por retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Fallos: 300:232; 302:820; 306:737; 313:163; 314:786 y 324:1547, entre otros), y que en el supuesto de no existir un acuerdo de voluntades acerca del lugar donde debió efectuarse la restitución del bien, debe tenerse en cuenta el domicilio del deudor en el momento de exigirse esa obligación (Fallos: 323:2612 y 326: 2438)."

"...del análisis de las probanzas del expediente no advierto que se hubiera acordado expresamente un lugar para su restitución (artículo 1193 del Código Civil)..."

"...se desprende de las manifestaciones del apoderado de 'Transportes Logitruck', Dardo Antonio Cabrera, con domicilio en la avenida San Martín 2065, piso 1°, departamento '2' de esta ciudad (fs. 65/66)... que oportunamente fue instituido como mandatario de la empresa deudora para aquellos fines..."

"Ante tales circunstancias, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14, en cuyo ámbito territorial se domicilia el apoderado del deudor encargado de atender los reclamos de restitución, y se encuentra la sucursal de la empresa de transporte donde oportunamente se recibió la mercadería..."

Nota de procedimiento: el dictamen señala la forma defectuosa del planteo (debió insistir la Cámara que confirmó la declinatoria), pero propone prescindir de ese reparo por razones de economía procesal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1388CSJN
  • Fallos 311:46CSJN
  • Fallos 312:1919CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 300:232CSJN
  • Fallos 302:820CSJN
  • Fallos 306:737CSJN
  • Fallos 313:163CSJN
  • Fallos 314:786CSJN
  • Fallos 324:1547CSJN
  • Fallos 323:2612CSJN
  • Fallos 326:2438CSJN
  • Fallos 326:2945CSJN
  • Fallos 317:223CSJN
  • Fallos 323:867CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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