CUITIÑO TEONILA MARIA HORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó recalcular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a Sánchez y Badaro. Así, modificó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos no resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Teonila María Hortensia Cuitiño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
No se registran votos en disidencia: el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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