JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PRAML OSVALDO c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial y su movilidad desde abril de 1991, y la Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS. El tribunal confirmó el criterio sobre la tasa de interés y revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 108. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 24.241 Remuneraciones computables Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Praml.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, incluyendo la actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial, la movilidad a partir de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez" y aplicando el índice del fallo "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las críticas de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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