CACERES FRANCISCO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición de su haber jubilatorio mediante el reajuste de los períodos afectados por la movilidad, la revisión de precedentes sobre actualización de salarios y la inconstitucionalidad de normas que impedían la indexación. La Corte Suprema revocó la sentencia en lo referido a los precedentes aplicables, confirmó la solución en cuanto a la tasa de interés y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Francisco Héctor Cáceres.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", la confirmó de acuerdo a "Spitale" y "Flagello", modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del actor dirigidos a que se revisen los precedentes 'Chocobar' y 'Heit Rupp', y a la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en la actualización de las prestaciones, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, carecen de fundamento ya que el titular no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la prohibición de indexar ha causado en sus prestaciones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"las críticas del jubilado relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de las partes que se refieren a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una supuesta quita del 10% en los haberes reajustados, no guardan relación con lo resuelto en las sentencias de primera y segunda instancias, que no se expidieron sobre dicha cuestión, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"no pueden atenderse las objeciones formuladas por el jubilado a fs. 235/240 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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