ARHEX ERNESTO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y el recálculo de la prestación. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, reconoció la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ernesto Fernando Arhex.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad y recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento a lo previsto por el art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por la actora contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005 · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
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