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Corte Suprema

FRANCO RICARDO c/ ANSES-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado impugnó la movilidad de su prestación posterior al 1° de abril de 1991 y los intereses aplicados en el reajuste. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro por el período indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 190. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prestacion posterior al 1? de abril de 1991 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Causa spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses previsionales.

¿Quién es el actor?

Ricardo Franco (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular la movilidad de la jubilación posterior al 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojaran una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Asimismo, se declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 (derogado por la ley 26.153) y se declaró desierto el agravio de la demandada sobre el tope del art. 55 de la ley 18.037, por haberse diferido ese tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la jubilación posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los planteos referentes al tope máximo del haber previsional previsto por el art. 55 de la ley 18.037, no se hacen cargo de que la alzada difirió el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado por la demandada sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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