WOLOVICK DANIEL GREGORIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO JUDICIAL -ART. 32 LEY 24521
Un docente postulado a un concurso para profesor universitario de la Universidad Nacional de Córdoba impugnó las resoluciones que designaron a otros concursantes, por considerar que el dictamen del jurado no estaba debidamente fundado. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal que declaró la nulidad absoluta de esas resoluciones por falta de motivación del dictamen, pese a la autonomía universitaria.
¿Quién es el actor?
Daniel Gregorio Wolovick.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (representada por la Dra. Mónica Graciela Celiz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 110/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y 449/04 del Consejo Superior de la Universidad, dictadas en el concurso para proveer tres cargos de profesor (titular, asociado y adjunto) de la cátedra "Política Económica Argentina".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había declarado la nulidad absoluta de las resoluciones impugnadas. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara (considerada por la Procuradora): "las consideraciones que expuso el jurado son escuetas, genéricas y no contienen un pormenorizado análisis de cada uno de los ítems que se deben evaluar".
Dictamen de la Procuradora, al que remite la Corte: "aun cuando es sabido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, control judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad (Fallos: 320:2298), dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de aquellos procedimientos, cuando sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234; 329:5368, entre otros)."
Dictamen: "El jurado evaluará de manera fundada, los títulos y antecedentes y las pruebas de oposición. Los miembros del jurado deberán hacer explícitos los criterios seguidos y evaluarán cada uno de los ítems en forma pormenorizada..." (art. 17, ordenanza 8/86).
Dictamen: "el acto de evaluación debe exponer los factores o variables que se tomaron en cuenta para discernir sobre los antecedentes y méritos de los postulantes."
Dictamen: "los actos administrativos impugnados son ilegítimos y que el dictamen del jurado carece de motivación, circunstancia que lo descalifica como el acto de evaluación y juicio previsto normativamente como antecedente de la designación de profesores universitarios."
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Ley 19.549arts. 1, 14 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 8/86 (Universidad Nacional De Córdoba)arts. 14, 17
- 341/90 (Universidad Nacional De Córdoba)
Fallos que cita
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 329:5368CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
- Fallos 323:620CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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