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Corte Suprema

BOLAND JORGE PABLO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/SOLICITUD MEDDIA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco Hipotecario S.A. y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1247. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedentes Aguero Coronel Banco hipotecario Poder ejecutivo nacional Regimen juridico novedoso Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Pablo Boland y otra.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Del texto del fallo no surge con precisión el objeto del reclamo; la sentencia remite a los precedentes "Agüero" (Fallos: 332:1039) y "Coronel" (Fallos: 332:1060), que la propia Corte describe como causas sustancialmente análogas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina' (Fallos: 332:1039) y 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros' (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Se trata de una resolución por remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio en el cuerpo del fallo.

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