COTARELO MARIA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, aplicando la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del período reclamado, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad por genérico.
¿Quién es el actor?
María Nieves Cotarelo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y normas concordantes que prohibieron la indexación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la accionante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561 y de las normas concordes que establecieron la prohibición de indexar, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que dichas disposiciones podrían ocasionarle, por lo que cabe infundado el remedio intentado sobre el punto."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales disposiciones han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
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