IARIA PABLO ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por los bancos y revocó parcialmente la sentencia de Cámara en el reclamo de Pablo Alberto Iaria contra el Estado nacional por depósitos bancarios desafectados (corralito). Los fundamentos se remiten a precedentes previos sobre desafectaciones y sobre desafectaciones destinadas a la adquisición de inmuebles.
¿Quién es el actor?
Pablo Alberto Iaria, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias (los recurrentes Banco Supervielle S.A., antes Banco Societé Generale S.A., y BankBoston N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios desafectados por el actor en el marco de las medidas de restricción de disponibilidad de fondos (sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, en los términos de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas".
Considerando 2° (depósitos desafectados por el demandante): "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate del supuesto examinado en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten". Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en dicha causa; Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 3° (desafectaciones para un fin específico, como la adquisición de un inmueble): Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (sentencia del 25 de agosto de 2009); Petracchi se remite al precedente "Ramos" considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316).
Nota de lectura: el texto no reproduce los argumentos propios de cada precedente; la decisión se apoya íntegramente en la remisión a esas causas.
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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