JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLALILLO ALFONSO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia que ordenó el reajuste y dispuso abonar las diferencias desde el 10 de octubre de 1989, aplicando la doctrina del precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 469. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Prescripcion Interrupcion Retroactividad Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 18.037 Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Alfonso Horacio Colalillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada, con las siguientes precisiones: abonar las diferencias desde el 10 de octubre de 1989 (dos años antes del reclamo administrativo) y ordenar el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que son procedentes las objeciones del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber, tomó como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037..."

"Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las críticas de la demandada que se refieren a que el término otorgado para el cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractas, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto..."

"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008

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