JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADALA JORGE METRI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los agravios sobre la movilidad posterior al 1° de abril de 1991 y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153, manteniendo la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 591. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 26.153 Indice badaro Anses Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Prescripcion previsional Inconstitucionalidad Quita porcentual

¿Quién es el actor?

Jorge Metri Adala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, movilidad, índice aplicable, quita porcentual, prescripción, tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso de la demandada; se declaró procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en los términos de "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad posterior al 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del actor vinculadas con la movilidad de las prestaciones posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Respecto de la sustitución del índice por el de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "el actor no ha logrado demostrar el gravamen que dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".

Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: los agravios "resultan genéricos y la parte no ha aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta a la adoptada".

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento", pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.

Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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