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Corte Suprema

ZAS JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de la ANSeS y admitió el recurso del actor en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en la movilidad del haber desde abril de 1991, siguiendo el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 79. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad del haber Anses Tasa pasiva de interes Art. 21 ley 24.463 Desistimiento Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente spitale Precedente flagello

¿Quién es el actor?

José María Zas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

tener por desistida a la ANSeS del recurso ordinario; declarar procedente el recurso del actor; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; y revocarla con el alcance que surge del precedente "Sánchez" en materia de movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo manifestado por la demandada a fs. 111, corresponde tenerla por desistida del remedio intentado."

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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