JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTEROU HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en materia de intereses, la revocó en cuanto al alcance de la movilidad y dispuso que el cumplimiento se realice conforme al art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 511. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Intereses Tasa pasiva Monzo Badaro

¿Quién es el actor?

Héctor Casterou (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991).

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar lo decidido en materia de intereses (conforme "Spitale"); revocar con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos formulados por el jubilado referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, son el fruto de una reflexión tardía al no haber sido materia de agravios ante la alzada, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes, relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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