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Corte Suprema

BORLETTI LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Luis Ramón Borletti reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó los intereses conforme al precedente Spitale, revocó el método de cálculo del haber inicial y la movilidad posterior al 1° de abril de 1991 según Monzo, Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 283. XLI. ROR
Prevision social Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Actualizacion de remuneraciones Anses

¿Quién es el actor?

Luis Ramón Borletti (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en materia de intereses (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del jubilado referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII "López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación", sentencia del 6 de febrero de 2007."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes, relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Nota: la jueza Argibay se remitió, respecto de la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007
  • López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538

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