AMENEIROS DADIN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada y aplicó los precedentes Sánchez y Badaro para fijar la movilidad del haber.
¿Quién es el actor?
Manuel Ameneiros Dadin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y el recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada (por no presentar el memorial del art. 280 CPCCN); se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por la actora contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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