JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HUANCA MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y la movilidad de la prestación bajo el régimen general de la ley 18.037, alegando que había optado por ese estatuto y no por el de la ley 22.955. La Corte Suprema revocó las sentencias de las instancias anteriores, hizo lugar a la demanda conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, rechazó la prescripción opuesta por la ANSeS y ordenó el pago de las diferencias con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 147. XL. ROR
Recurso ordinario Reajuste jubilatorio Movilidad Regimen general Ley 18.037 Ley 22.955 Opcion jubilatoria Prescripcion Tasa pasiva Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Máximo Huanca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios, con recálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones bajo el régimen general, por haberse obtenido el beneficio por la ley 18.037 y no por la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojaran una prestación superior; rechazar la prescripción; ordenar el pago de las diferencias desde que el actor adquirió el beneficio, con intereses a la tasa pasiva; y fijar el cumplimiento según el art. 2 de la ley 26.153. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al apelante cuando sostiene que los fallos presentan defectos de razonamiento que los invalidan como actos jurisdiccionales. Ello es así pues se ha ignorado la elección del afiliado de que sus haberes de pasividad se rijan por el sistema general de jubilaciones, realizada en forma expresa al solicitar el reajuste del beneficio en los términos de la ley 18.037, más allá del régimen bajo el cual haya obtenido su prestación, que no surge en forma clara del acto administrativo que lo acordó."

"La incorporación al régimen especial que establecían las leyes 22.955 y 23.682, resultaba voluntaria y no obstaba al derecho del jubilado de optar por permanecer en el régimen jubilatorio general, alternativa que una vez utilizada no podía ser modificada, de acuerdo con lo establecido por los arts. 21, párrafo segundo, de la citada ley 22.955 y 31 del decreto reglamentario 3319/83."

"Los planteos vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo', 'Sánchez' y 'Badaro', a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 por tratarse de un agravio hipotético y prematuro, y se rechazó la de la ley 21.864 porque el derecho se adquirió en mayo de 1991, cuando ya regía la ley de convertibilidad.

"Las diferencias adeudadas deberán ser abonadas desde el momento en que el actor adquirió el beneficio, con más sus intereses según la tasa pasiva." El acto que acordó la jubilación es del 29 de noviembre de 1991 y el reclamo de reajuste del 10 de marzo de 1993, por lo que no operó la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

Se declararon abstractos los planteos sobre los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, por derogación dispuesta por la ley 26.153.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Huanca (fallo citado en el texto)CSJN · Fallos 329:5010
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Agati, Antonio c/ ANSeSCSJN · 20/11/2001
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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