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Corte Suprema

GOROSITO MARCOS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor, Marcos Gorosito, reclamó contra la ANSeS el reconocimiento de servicios fictos según la ley 23.278 y el beneficio jubilatorio, que le habían sido denegados por considerar extemporánea su solicitud. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tuvo por reconocidos los servicios fictos y ordenó otorgar la prestación, al considerar que existía duda sobre la fecha de presentación y que debía aplicarse la ley 24.736, sin plazo de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3240. XXXVIII. ROR
Servicios fictos Ley 23.278 Ley 24.736 Beneficio previsional Plazo de prescripcion Debido proceso Defensa en juicio Caracter alimentario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marcos Gorosito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de las resoluciones administrativas que desestimaron el reconocimiento de servicios fictos previstos por la ley 23.278 y el beneficio jubilatorio, por considerar fuera de plazo la solicitud.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada, se tuvieron por reconocidos los servicios fictos pretendidos y se ordenó a la ANSeS otorgar la prestación requerida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"frente a las irregularidades administrativas que, según surge de la causa que corre por cuerda, se presentaron durante la tramitación del pedido, la decisión de otorgar pleno valor a la referida fecha que lo ubica fuera del período legal importa una apreciación rigurosa de las constancias de autos que, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, desatiende sus particularidades y la extrema cautela con que los jueces deben resolver pedidos de naturaleza previsional".

"la pérdida de los expedientes administrativos ... generaban, cuando menos, un margen de duda sobre el momento en que se solicitó el reconocimiento de los servicios en cuestión que, a la luz de la finalidad que inspiró el dictado de la ley 23.278 y sus modificatorias, debió ser dirimido en favor del demandante dado el carácter alimentario de los derechos en juego".

"al tiempo de emitir el pronunciamiento se encontraba vigente la ley 24.736 que, al suprimir el art. 2° de la ley 23.278, dispuso que 'El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin plazo de prescripción', normativa de la cual no pudo prescindirse en tanto amparaba la situación del actor".

Normas que cita

  • Ley 23.278art. 2 · Jubilaciones
  • Ley 24.736art. 2 · Jubilaciones y pensiones (ley 23.278)
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Fallos 311:1219CSJN
  • Fallos 326:417CSJN
  • Fallos 328:339CSJN
  • Fallos 329:1715CSJN
  • Fallos 331:2628CSJN

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