JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANCINELLI RICARDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el recálculo de su haber inicial y el reajuste de su prestación previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad del actor, confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y confiscatoriedad, revocó parcialmente el fallo en lo relativo al haber inicial y la movilidad, y fijó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 264. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Intereses Confiscatoriedad Ley 26.153 Ley 24.463 Prescripcion de diferencias Indexacion Badaro

¿Quién es el actor?

Ricardo Julio Mancinelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con recálculo del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo del actor de fs. 150/155; confirmar la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance indicado en los fallos "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo previsto en el art. 21 de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad realizado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561 y de las normas concordes que establecieron la prohibición de indexar, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que dichas disposiciones podrían ocasionarle, por lo que cabe declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Tampoco pueden prosperar las críticas formuladas a fs. 150/155 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa."

"Lo cierto es que el titular tomó conocimiento del monto de su haber previsional a partir del primer cobro ocurrido el 11 de marzo de 1994, y solo solicitó el reajuste ante la ANSeS el día 25 de septiembre de 1998, por lo que a tenor de lo establecido por el citado artículo 82, las diferencias devengadas deberán ser abonadas desde el 25 de septiembre de 1996."

"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de lo dispuesto por la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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