ORIAS RAUL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO s/DEMANDA ORDINARIA
Un profesor interino reclamó a la Universidad Nacional de Río Cuarto daños y perjuicios por no renovarle su designación. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la condena por lucro cesante y daño moral, al entender que el docente no tenía un derecho adquirido a la permanencia más allá del plazo de su designación interina.
¿Quién es el actor?
Raúl Orías, docente interino de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Río Cuarto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lucro cesante (pérdida de chance de acceder por concurso al cargo de profesor titular en la cátedra de Fisiología Animal) y daño moral, por la decisión de no renovar su designación interina como profesor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había modificado la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en cuanto admitió el resarcimiento por lucro cesante y daño moral, y ordenó dictar un nuevo fallo. Desestimó, en cambio, los agravios sobre la prescripción y sobre la condena por pérdida de chance y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las disposiciones estatutarias aplicables al caso... otorgan a la universidad, en materia de interinatos docentes, suficientes facultades para ponderar si median, o no, razones de oportunidad y conveniencia para la renovación de los mismos al vencimiento del plazo previsto. ... los docentes que se desempeñan merced a designaciones interinas sólo gozarán de estabilidad en sus puestos durante el tiempo por el cual han sido nombrados. Es decir, no pueden reclamar la permanencia en sus empleos sino durante el lapso de la respectiva designación, vencido el cual carecen de titularidad activa para exigir una determinada conducta de la universidad (Fallos: 310:2826)..."
"En las condiciones descriptas, no es posible predicar la existencia de lesión indemnizable, al faltar una situación jurídica en cabeza del actor, que fuera susceptible de ser alterada por la autoridad administrativa..."
"...el tribunal a quo, en tanto prescindió de verificar la existencia de un daño cierto, ha omitido la adecuada consideración de los presupuestos necesarios que tornan procedente el resarcimiento pretendido."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 47
Fallos que cita
- Fallos 294:356CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 303:1366CSJN
- Fallos 310:2376CSJN
- Fallos 327:4622CSJN
- Fallos 310:2826CSJN
- Fallos 330:2180CSJN
- Fallos 310:2824CSJN
- Fallos 318:1531CSJN
- Fallos 319:2658CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 321:1776CSJN
- Fallos 321:2144CSJN
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